1. IDENTIDAD Y
ACREDITACIÓN DEL PRESTADOR
El prestador de servicios Gerardo Pastenes Ugalde, quien tributa bajo la figura de Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales. Su Registro Federal de Contribuyentes es PAUG700614AD9.
Se declara explícitamente que el prestador cuenta con una acreditación continua desde 2013, fecha en la que inició formalmente sus actividades económicas de consultoría científica y técnica. Actualmente, se encuentra debidamente autorizado por el COECyTJAL como asesor especializado en la categoría de Propiedad Industrial (Invenciones), formando parte del listado oficial de Asesores PROPIN desde 2013 hasta en la actualidad.
Datos de contacto oficiales:
Domicilio: Cda. Mna. Vallarta 340, Interior 23, Colonia Santa Margarita 2a Sección, C.P. 45130, Zapopan, Jalisco.
Teléfono: (33) 1202 9286.
Teléfono móvil: 33 3157 8518.
Correo electrónico: gpastenes@hotmail.com.
2.
OBJETO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
2.1. Descripción de la asesoría: Los servicios profesionales de asesoría técnica y legal especializada comprenden las siguientes actividades integrales para la protección de invenciones y resultados científico-tecnológicos:
2.2. Diagnóstico de Viabilidad: Elaboración de un dictamen técnico-legal que interpreta los resultados de la Búsqueda del Estado de la Técnica para determinar si la invención cumple con los requisitos para ser protegida bajo la figura jurídica adecuada.
2.3. Redacción de Memorias Descriptivas: Preparación y redacción de la memoria técnica, incluyendo la descripción detallada de la innovación (funcionamiento técnico, construcción y beneficios), reivindicaciones y el planteamiento de la solución técnica.
2.4. Integración Técnica del Expediente: Elaboración y organización de toda la documentación de soporte requerida, tales como el resumen del proyecto, la justificación basada en elementos técnicos, el análisis de impacto socioeconómico y la preparación de dibujos o figuras que apoyen el entendimiento de la invención.
2.5. Gestión y Seguimiento: Preparación legal e ingreso formal del trámite correspondiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), según aplique al proyecto.
2.6. Alcance y limitaciones del servicio: El servicio de asesoría proporcionado por el prestador se limita estrictamente a los proyectos y conceptos contemplados en la convocatoria “Fomento Jalisciense a la Propiedad Intelectual PROPIN vigente. El alcance se acota a las siguientes modalidades de protección:
· Solicitud de Patente.
· Solicitud de Modelo de Utilidad.
· Solicitud de Diseño Industrial (Modelos y Dibujos).
· Solicitud internacional vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
· Registro de Software (Derechos de Autor).
· Trámite de Programa Acelerado de Patentes (PPH).
Cualquier servicio adicional relacionado con marcas, avisos, nombres comerciales o gestiones fuera de los marcos de la convocatoria PROPIN vigente se considera una partida no financiable por este programa y deberá ser tratada de forma independiente.
2.7. Apoyo en Reportes Finales y Cierre de Proyecto: El Asesor podrá, a su entera discreción o mediante acuerdo previo por escrito, brindar orientación técnica para la integración de reportes finales. El Cliente reconoce que la responsabilidad de la carga en plataforma y la veracidad de la comprobación financiera es exclusiva de sus propios responsables designados por el Cliente (responsable Técnico y administrativo).
3. NATURALEZA DE LA
OBLIGACIÓN (DE MEDIOS, NO DE RESULTADOS)
El Asesor se compromete a integrar el expediente y los anexos técnicos (como la Memoria Descriptiva, Justificación y Diagnóstico de Viabilidad) con el mayor rigor técnico y profesional, asegurando que la propuesta cumpla con los requisitos de normatividad, pertinencia y calidad técnica exigidos por el programa. No obstante, la prestación de este servicio constituye una obligación de medios y no de resultados.
3.1. Cláusula de No Garantía de Recursos: La presentación de la propuesta a través del Sistema de Solicitudes no significa que esta se encuentre aprobada ni garantiza la asignación de apoyos económicos. El otorgamiento del estímulo está estrictamente sujeto a la disponibilidad presupuestal del COECyTJAL y al cumplimiento de las prioridades del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo.
Facultad Soberana de Evaluación: El Cliente reconoce y acepta que la aprobación del apoyo es una facultad exclusiva y soberana de las autoridades estatales. El proceso de dictaminación depende de:
Un análisis de normatividad y pertinencia realizado por el COECyTJAL.
Un análisis de calidad técnica realizado por el Comité de Evaluación Estatal, cuyas evaluaciones son definitivas e inapelables.
La determinación final del Consejo Directivo del COECyTJAL, la cual es inapelable y no podrá ser sujeta a impugnación alguna por parte de los solicitantes.
3.2. Independencia del Asesor: Se aclara que el Asesor forma parte de un listado oficial únicamente para estandarizar los entregables y facilitar el acceso a servicios especializados, pero no existe una relación laboral o de subordinación entre el Asesor y el Gobierno del Estado. Por tanto, el Gobierno del Estado queda libre de cualquier responsabilidad por el cumplimiento o incumplimiento del contrato de servicios entre el Cliente y el Asesor.
3.3. Variabilidad de Montos Aprobados: El Cliente entiende y acepta que los montos económicos otorgados por el programa PROPIN son determinados de manera unilateral y soberana por el Comité de Evaluación. El Asesor no garantiza la asignación de un monto específico, ya que estos pueden variar, ser aprobados de forma parcial o modificarse según los topes máximos vigentes y la suficiencia presupuestal del Estado. Los honorarios del Asesor son independientes del monto final que el COECyTJAL decida otorgar.
4. HONORARIOS
PROFESIONALES Y FORMA DE PAGO
4.1. Separación de Fondos y Responsabilidad de Pago: El Cliente reconoce que los honorarios del Asesor son independientes de los recursos que el COECyTJAL pueda otorgar como apoyo económico. De acuerdo con las reglas de operación, el subsidio estatal se deposita directamente al Sujeto de Apoyo (el Cliente), quien tiene la obligación de contratar y pagar libremente al Asesor de su elección. El Gobierno del Estado queda libre de cualquier responsabilidad por el cumplimiento o incumplimiento de los pagos acordados entre el Cliente y el Asesor.
4.2. Devengo de Honorarios por Trabajo Técnico: Los honorarios profesionales se consideran devengados por el trabajo de consultoría, diagnóstico, redacción técnica e integración del expediente realizado por el Asesor. La obligación de pago del Cliente subsiste íntegramente una vez que los entregables técnicos han sido elaborados y entregados, independientemente del dictamen final (favorable o negativo) emitido por los comités evaluadores del COECyTJAL o de la resolución administrativa del IMPI/INDAUTOR. El servicio se fundamenta en una actividad técnica puntual vinculada al desarrollo del proyecto, no en el éxito de la obtención del recurso público.
4.3. Servicios Externos Especializados: Los honorarios se ajustarán a los conceptos y montos máximos establecidos en el tabulador oficial de la convocatoria PROPIN aplicable al año de la postulación.
· Diagnóstico de Viabilidad
· Solicitud de Patente
· Modelo de Utilidad
· Diseño Industrial
· Solicitud PCT
· Registro de Software
· Trámite PPH
4.4. Requisitos Fiscales y Comprobación: Para efectos de transparencia y posible reembolso ante el fondo, el Asesor entregará un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del Cliente que cumpla con todos los requisitos exigidos por la SHCP. El Cliente es responsable de realizar la retención y entero de los impuestos correspondientes (ISR e IVA) cuando el contrato de prestación de servicios profesionales así lo requiera.
4.5. Gastos de Terceros (Tarifas Oficiales): El pago de derechos ante el IMPI o INDAUTOR podrá ser gestionado por el Asesor, siempre que se demuestre la trazabilidad del recurso desde el Cliente hacia el prestador, manteniendo facturas y estados de cuenta que soporten la correcta erogación.
5. OBLIGACIONES
Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
5.1. Garantía de Veracidad y Legalidad: El Cliente, en su calidad de Sujeto de Apoyo, garantiza que toda la información, datos técnicos y documentos legales proporcionados para la integración del expediente son veraces, actuales y legítimos. El Cliente reconoce que la detección de cualquier información falsa en la propuesta resultará en la cancelación inmediata del proyecto en el sistema. Asimismo, el Cliente asume la responsabilidad legal total sobre la autoría de las invenciones y declara que el proyecto no afecta derechos de propiedad intelectual de terceros.
5.2. Tiempos de Entrega y Anticipación: Para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos por el COECyTJA, el Cliente se obliga a entregar al Asesor toda la documentación técnica y administrativa con una antelación mínima de 72 horas antes de los cierres oficiales. Esta anticipación es crítica debido a que el sistema de solicitudes requiere un proceso jerárquico que inicia con la validación jurídica antes de permitir la carga técnica del proyecto.
5.3. Soporte Documental Obligatorio: Es responsabilidad exclusiva del Cliente entregar los anexos obligatorios (del A al H) según correspondan al tipo de proyecto (Patente, Modelo de Utilidad, PCT, etc.), incluyendo resultados de búsquedas técnicas, dibujos claros, identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio vigentes en el Estado de Jalisco. La falta de cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación automática.
5.4. Disponibilidad para Cotejo y Validación: El Cliente (o su Representante Legal) tiene la obligación de acudir personalmente a las oficinas del COECyTJAL para el cotejo de documentos originales contra los archivos digitales subidos al sistema, en la fecha y hora que la autoridad estatal determine vía correo electrónico. El incumplimiento de esta cita administrativa impedirá la validación del expediente y la consecuente participación en la convocatoria.
5.5. Domicilio y Residencia: El Cliente garantiza mantener su domicilio fiscal en el Estado de Jalisco y se obliga a que el primer titular de la solicitud de invención ante el IMPI tenga también residencia en la entidad, requisito indispensable para la elegibilidad del apoyo.
5.6. Gestión en Plataforma y Roles: Será responsabilidad exclusiva del Cliente la creación de usuarios y la designación de los perfiles requeridos por el sistema del COECyTJAL (Representante Legal, Responsable Técnico y Responsable Administrativo). El Asesor brindará la información técnica necesaria, pero la carga final y el envío de la solicitud en la plataforma oficial son responsabilidad del Cliente."
5.7. "Requisitos Post-Aprobación: Es obligación estricta del Cliente cumplir con los requisitos adicionales marcados en los Términos de Referencia para la liberación del recurso, tal como la acreditación obligatoria del Curso Virtual de Pro-Integridad u otros que la autoridad exija. El Asesor queda liberado de toda responsabilidad si el recurso es retenido, cancelado o revocado por omisiones administrativas del Cliente.
6.
LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
6.1. Fallas en la Plataforma Digital: El Asesor queda exonerado de cualquier responsabilidad técnica o legal en caso de interrupciones, caídas, lentitud o saturación del Sistema de Solicitudes del COECyTJAL. Si bien el Asesor se compromete a realizar la carga de información en los tiempos acordados, el funcionamiento y disponibilidad del servidor son competencia exclusiva de la autoridad estatal.
6.2. Agotamiento de la Bolsa de Recursos: El Cliente reconoce y acepta que la convocatoria PROPIN aplicable al año de la postulación constituye un concurso abierto sujeto a disponibilidad presupuestal. El apoyo económico podrá darse por terminado anticipadamente si se produce el agotamiento prematuro de la bolsa de recursos aplicable al año de la postulación. En tal escenario, el Asesor no será responsable por la falta de asignación de fondos al proyecto.
6.3. Cambios en las Reglas de Operación: El servicio se presta con base en los Términos de Referencia y las Reglas de Operación (ROP) vigentes al momento de la contratación. El Asesor no asume responsabilidad alguna por cambios repentinos, modificaciones o interpretaciones discrecionales que el Consejo Directivo del COECyTJAL realice sobre la normativa del programa durante el proceso de evaluación.
6.4. Decisiones Soberanas e Inapelables: El Asesor no será responsable por el sentido del dictamen emitido por el Comité de Evaluación Estatal o el Consejo Directivo. El Cliente acepta que las resoluciones de dichas autoridades son definitivas e inapelables, y que la presentación de la propuesta no garantiza en ningún momento la aprobación del apoyo económico.
6.5. Liberación de Responsabilidad frente a Terceros: El Cliente libera al Asesor y a las instituciones convocantes de cualquier contingencia relacionada con controversias sobre derechos de Propiedad Intelectual o información proporcionada por el Cliente que resulte ser propiedad de terceros.
7.
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
7.1. Compromiso de Secreto Profesional: El Asesor reconoce que la información técnica y administrativa proporcionada por el Cliente constituye un activo intelectual sensible relacionado con resultados científico-tecnológicos. Por lo tanto, el Asesor se compromete a guardar estricto secreto profesional y confidencialidad sobre las invenciones, procesos, dibujos, memorias descriptivas y cualquier dato técnico del proyecto durante todas las etapas de la asesoría y el proceso de postulación ante el COECyTJAL.
7.2. Alcance de la Confidencialidad: Esta obligación abarca la no divulgación a terceros de los detalles de la innovación descritos en el sistema (tales como el funcionamiento técnico, construcción y beneficios específicos de la invención), así como el resguardo absoluto de los anexos técnicos, incluyendo los resultados de las búsquedas del estado de la técnica y los diagnósticos de viabilidad elaborados.
7.3. Identificación de Información Reservada: De conformidad con el numeral 8.1 de los Términos de Referencia de la convocatoria, el Cliente acepta que la información entregada al COECyTJAL está sujeta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco. Por ello, es responsabilidad del Cliente señalar expresamente qué documentación debe ser considerada como confidencial o reservada, con el fin de que las autoridades la manejen bajo los criterios y prácticas que aseguren su correcto manejo y confidencialidad.
7.4. Uso Restringido de la Información: El Asesor se obliga a utilizar la información proporcionada única y exclusivamente para los fines de diagnóstico, redacción de memorias técnicas, integración del expediente y gestión de trámites ante las instancias de propiedad intelectual (IMPI o INDAUTOR).
7.5. Protección de Datos Personales: El manejo de los datos personales de los solicitantes, representantes y responsables técnicos se realizará estrictamente bajo lo dispuesto por la normatividad interna del COECyTJAL en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública.
8.
PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LA CONSULTORÍA
8.1. Titularidad del Know-How y Metodologías: El Cliente reconoce y acepta que el "know-how", los formatos de diagnóstico, las metodologías de redacción técnica y las estrategias de protección planteadas por el Asesor durante la prestación del servicio son de su propiedad intelectual exclusiva. El servicio técnico especializado se refiere a una actividad puntual vinculada al desarrollo del proyecto, pero no implica la transferencia de los métodos profesionales del prestador.
8.2. Reserva de Derechos sobre Entregables: Las redacciones técnicas, memorias descriptivas y anexos integrados para el expediente de la convocatoria PROPIN 2026 se consideran obra del Asesor y permanecerán bajo su titularidad hasta que el servicio sea liquidado en su totalidad por el Cliente. El Cliente no podrá hacer uso de estos documentos para fines distintos a la postulación sin el consentimiento previo y el pago correspondiente.
8.3. Licencia de Uso tras Liquidación: Una vez que el Cliente haya cubierto el 100% de los honorarios profesionales acordados y estos se consideren devengados, el Asesor concede una licencia de uso definitiva sobre los entregables técnicos. Esta licencia permite al Cliente utilizar dicha documentación exclusivamente ante el IMPI, INDAUTOR y el COECyTJAL para los fines legales y administrativos del proyecto postulado.
8.4. Distinción de la Invención: Se aclara que esta cláusula no afecta los derechos que el Cliente posee sobre la invención o resultado científico-tecnológico en sí mismo, cuya autoría y titularidad pertenecen originalmente al solicitante. El Asesor únicamente reclama la propiedad intelectual sobre la obra derivada de su asesoría técnica y legal (la forma y estrategia de protección), no sobre el fondo de la innovación proporcionada por el Cliente.
9.
POLÍTICAS DE CANCELACIÓN Y DESISTIMIENTO
9.1. Derecho de Retiro del Cliente: El Cliente tiene el derecho de abandonar el proceso de postulación ante el COECyTJAL o desistirse de ingresar el trámite ante el IMPI/INDAUTOR en cualquier momento. Para que la cancelación surta efectos, el Cliente deberá notificarlo formalmente por escrito al Asesor, con el fin de detener la generación de entregables técnicos.
9.2. Devengo Proporcional de Honorarios: En caso de abandono, cancelación o desistimiento del proyecto por decisión unilateral del Cliente o causas ajenas al Asesor, el Cliente se obliga a cubrir los honorarios profesionales de manera proporcional al avance técnico y tiempo invertido hasta la fecha de la notificación. La liquidación se ajustará bajo los siguientes criterios:
9.3. Diagnóstico de Viabilidad: Si este documento ya ha sido elaborado y entregado (o su búsqueda técnica ha sido gestionada ante el IMPI), el monto correspondiente a este concepto deberá liquidarse al 100%, de acuerdo con el tabulador de la convocatoria.
9.4. Redacción Técnica e Integración: Si el proyecto se encuentra en fase de redacción de memorias descriptivas o integración del expediente digital, se tasará un porcentaje de los honorarios totales pactados conforme al avance de los módulos capturados en el Sistema de Solicitudes.
9.5. Expediente Concluido: Si el expediente técnico ha sido concluido y el Cliente decide no realizar el envío final o el cotejo de documentos originales, el servicio de consultoría se considerará ejecutado al 100%, subsistiendo la obligación de pago total de los honorarios.
9.6. Irrevocabilidad de Pagos Realizados: Los pagos efectuados por servicios ya ejecutados son de carácter definitivo y no reembolsables, dado que representan horas de consultoría científica y técnica efectivamente invertidas por el profesional debidamente acreditado.
9.7. Cancelación por Incumplimiento del Cliente: El Asesor podrá dar por terminada la relación profesional sin responsabilidad alguna si el Cliente incumple con la entrega de información veraz o no proporciona los anexos obligatorios (identificaciones, comprobantes, dibujos técnicos) en los plazos de seguridad establecidos para la carga en plataforma (72 horas antes del cierre oficial). En este escenario, el Cliente deberá cubrir el tiempo de asesoría invertido hasta ese momento.
10. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
10.1. Legislación Aplicable: Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de los presentes Términos y Condiciones, así como para la resolución de cualquier controversia derivada de la prestación de los servicios de asesoría técnica y legal, las partes se someten estrictamente a las leyes aplicables en el Estado de Jalisco.
10.2. Sometimiento Jurisdiccional: El Asesor y el Cliente acuerdan de manera expresa someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes en Zapopan, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
10.3. Interpretación Administrativa de la Convocatoria: Independientemente de la relación civil entre las partes, el Cliente reconoce que la interpretación de las Reglas de Operación y los términos específicos de la convocatoria PROPIN aplicable al año de la postulación es facultad exclusiva del COECyTJAL, cuyas resoluciones en materia de asignación de recursos son definitivas e inapelables.
10.4. Independencia de Acciones: Cualquier controversia legal entre el Cliente y el Asesor no involucra al Gobierno del Estado de Jalisco, a la SICyT ni al COECyTJAL, dado que el contrato de servicios es una relación privada entre particulares en la que las instituciones estatales no actúan como intermediarias ni patrones sustitutos.
10.5. Liberación de Responsabilidad Institucional: De conformidad con los lineamientos de la Convocatoria, el Cliente contrata libremente al Asesor incluido en la Lista Oficial. Por lo tanto, en ningún momento o condición se considerará a la SICyT o al COECyTJAL como patrón sustituto o intermediario. Ambas instituciones gubernamentales quedan libres en todo momento de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de cumplimiento o incumplimiento de este contrato de prestación de servicios entre el Cliente y el Asesor.